9- MECANISMOS DE DEMOCRACIA DIRECTA
9.3 Plebiscito revocatorio de mandato
Moción para promover convocatoria a plebiscito revocatorio de mandato debe ser firmada por al menos tercera parte del total de regidores.
En segundo lugar, este Tribunal advierte que la convocatoria a Plebiscito, adoptada mediante los acuerdos 751 y 753 contenidos en el artículo III de la Sesión Ordinaria n° 084 del 12 de diciembre de 2011, se produjo violentando, severamente, las exigencias ineludibles que contempla el artículo 19 del Código Municipal ya que no fue aprobada con el porcentaje de miembros del Concejo Municipal requerido en la ley.
Efectivamente, el párrafo primero de ese numeral plantea dos aspectos de orden cuantitativo cuyo análisis resulta indispensable. Señala, inicialmente, que la moción presentada ante el Concejo para “promover” una convocatoria a Plebiscito deberá ser firmada al menos por la tercera parte del total de los regidores y, adicionalmente, que su aprobación requiere de la concurrencia de un mínimo de tres cuartas partes de los regidores integrantes. De conformidad con el diseño elaborado por el legislador y al estar en juego la eventual pérdida de un cargo de elección popular, el ordenamiento jurídico prevé dichos porcentajes como límites mínimos de especial y necesaria observancia.
El Concejo Municipal de Siquirres está integrado por siete regidores; ello implica que la “tercera parte” que debe respaldar la moción, estaría conformada por un mínimo de 2.3 miembros y la cantidad correspondiente a “tres cuartas partes” que deben aprobar la convocatoria a Plebiscito, lo representaría un mínimo de 5.25 miembros. En estricta lógica, al estar frente a límites inferiores o “pisos” aplicables a miembros integrantes de un órgano colegiado, la moción presentada debería estar respaldada por tres regidores y la aprobación debería contar con el voto de seis miembros, como mínimo.
Al examinar las firmas que respaldaron las dos mociones respectivas se verifica, a folios 75 a 78, que cinco miembros las suscribieron, con lo que se cumple, enteramente, el primer aspecto. No obstante, al corroborar el número de regidores que votaron ambas mociones, a folios 11 a 115 y 117 a 121, se verifica que sólo cinco de ellos y no seis, votaron afirmativamente, con lo que esta segunda exigencia, al tenor de lo que ordena el artículo 19 del Código Municipal, no fue cumplida conforme a la ley.
N.º 0790-E1-2012 de las nueve horas del veintisiete de enero de dos mil doce. Recurso de amparo electoral formulado por la señora Yelgi Lavinia Verley Knight, Alcaldesa de Siquirres, provincia Limón, contra el Concejo Municipal de ese cantón por acordar un Plebiscito Revocatorio de su mandato omitiendo formalidades sustanciales durante el procedimiento correspondiente.